Requisitos para constitution de Sociedades de Seguros, Reaseguros y Fianzas

Los interesados en obtener autorización para constituir una sociedad de seguros, reaseguros o fianzas deben presentar ante la Superintendencia una solicitud en original y cuatro copias simples, la cual deberá contener como mínimo:

a) El proyecto de la escritura social y sus estatutos.

b) Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la información requerida en Anexo 1 de la Norma sobre los Requisitos para la Constitución de Sociedades de Seguros, Reaseguros y Fianzas. Dicho estudio deberá ser certificado por un actuario registrado en la Superintendencia, un economista, y un contador público autorizado, todos con experiencia de al menos 5 años en la actividad aseguradora en sus profesiones respectivas.

c)  Minuta  que  denote  depósito  en  la  cuenta  corriente  de  la Superintendencia, por valor del 1% del monto del capital mínimo, para la tramitación de la solicitud. Una vez que haya iniciado sus operaciones, le será devuelto dicho depósito a los promotores.

d) Para el caso de aseguradoras, carta de intención o respaldo directo de reaseguradores con quienes pretenden colocar los negocios de reaseguro; indicando también el o los ramos en que desea operar. En el caso de las reaseguradoras y reafianzadoras, carta de intención o respaldo directo de sus retrocesionarios.

e) Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 3, 4, 7 y 8 del artículo 10 de la Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, cada uno de los Accionistas del
5% de la sociedad propuesta, así como los miembros de la junta directiva y equipo principal de su gerencia: principal ejecutivo, gerente general, gerentes y vicegerentes de áreas, actuario, administrador de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (administrador pld/ft), auditor interno y contralor normativo, deberán presentar, según se indique, la información y documentación siguiente:

  • Para personas naturales:
  1. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio.
  2. Currículo documentado con la información requerida en Anexo 2 de la Norma sobre los Requisitos para la Constitución   de   Sociedades   de   Seguros, Reaseguros y Fianzas.
  3. Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la información requerida en Anexo 3 de la   Norma   sobre   los   Requisitos   para   la Constitución  de  Sociedades  de  Seguros, Reaseguros y Fianzas, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde el mismo sea expedido. Las cifras deberán expresarse en valor en libros de conformidad con las normas contables.  Esta  información  solo  será  requerida para los Accionistas del 5%.
  4. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del pasaporte en el caso de extranjeros,  razonadas  por  notario  público conforme la ley de la materia.
  5. Fotocopia de la Cedula del Registro Único de Contribuyente (RUC), razonadas por notario público conforme la ley de la materia. En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan.
  6. Certificado  de  antecedentes  judiciales  y/o policiales, expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente  extranjero,  cuando  se  trate  de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.
  7. Un   mínimo   de   5   referencias   personales, bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud. (nacional o extranjera).
  8. En el caso de los que conformaran el equipo principal, presentaran declaración ante notario público de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 1,5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 44 de la Ley 733, ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas. En el caso de Directores presentaran declaración ante notario público de no encontrase incurso en los impedimentos del referido artículo 44.
  9. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas relacionadas así como las que conforma su unidad de interés, con base en los criterios establecidos en el artículo 71 de la Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas y la normativa correspondiente.
  • Para personas jurídicas:
  1. Copia razonada notarialmente del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídica extranjeras, los documentos equivalentes.
  2. Un mínimo de cinco referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud. (nacional o extranjera).
  3. Nombres y currículo de los miembros de la junta directiva, el cual se presentará conforme el Anexo de la   Norma   sobre   los   Requisitos   para   la Constitución  de  Sociedades  de  Seguros, Reaseguros y Fianzas.
  4. Certificación notarial en original del acta en la que conste la autorización concedida por la instancia societaria correspondiente, para participar como organizadora y/o accionista de la nueva sociedad de  seguros  y  el  monto  de  la  inversión  que  se destine para ese objeto.
  5. Copia del informe de los auditores independientes sobre los estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud.
  6. Listado y porcentaje de participación de los Accionistas del 5% personas naturales, propietarios finales  de  las  acciones,  en  una  sucesión  de personas jurídicas, de la persona jurídica accionista promotora de la sociedad de seguro en formación. Con el fin de determinar si las personas naturales aquí indicadas son Accionistas del 5%, se debe seguir la metodología de cálculo establecida en el Anexo 4 de la Norma sobre los Requisitos para la
  • Constitución de Sociedades de Seguros, Reaseguros y Fianzas.

Las personas naturales que conforme la referida metodología de cálculo sean Accionistas del 5% deberán cumplir con los requisitos de información establecidos en el numeral 1 del presente literal e).

El Superintendente está facultado para requerir la información que considere necesaria sobre las personas jurídicas en que los Accionistas del 5% personas  naturales  participen,  tales  como miembros de juntas directivas, actividad a la que se dedican, datos de constitución y registro, entre otros.

Asimismo, se debe presentar esquema que refleje la estructura accionaria de los Accionistas del 5%, en el que se refleje si este porcentaje de participación es de manera individual o en conjunto con sus partes relacionadas, indicando los nombres completos de las personas naturales o jurídicas contenidos en este organigrama.

f) Para todos los accionistas, se requiere evidencia documental de la proveniencia lícita del patrimonio por invertirse en la nueva sociedad de seguros. Como mínimo dicha documentación deberá incluir:

  1. Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el dinero.
  2. Información sobre el origen del dinero depositado en dichas cuentas.
  3. Información sobre el origen del patrimonio (información de las actividades de donde proviene el patrimonio tales como negocios, herencias, donaciones, etc.) y evidencia de que el dinero proviene de los mismos.

El Superintendente está facultado para requerir cualquier otra información que considere necesaria con el fin de cumplir con el objeto de la presente norma y con el mandato legal de velar por los intereses de los de los asegurados que confían sus primas a las instituciones de seguros.