La evolución de las disposiciones legales relacionadas al contrato de seguro ha sido lenta en sus inicios y algunas veces estática.
La primera disposición que se encuentra en Nicaragua relativa al seguro privado está contenida en el Título XXXIII llamado “De los contratos aleatorios” del Código Civil de 18 de marzo del año 1866, mismo que entró en vigencia el 25 de enero del año 1867. Estas disposiciones se limitaban a remitirnos al Código de Comercio vigente en esa época. Siendo pues, este último Código el encargado de la regulación de los seguros en general.
El Código de Comercio de Nicaragua del 12 de marzo del año 1869, que entró en vigencia el 22 de marzo de ese mismo año, hace una clara distinción entre los seguros terrestres y los seguros marítimos.
Posteriormente, el Código Civil de Nicaragua del año 1904, en el Título XX llamado “De los contratos aleatorios”, regula al contrato de seguro privado.
La actual regulación relativa al contrato de seguro privado en Nicaragua está establecida en el Código de Comercio de 1917. Este contrato está normado en el Título XI, llamado “De los Contratos de Seguros”, en los artículos 535 al 599 inclusive. Es importante hacer notar que desde la fecha de promulgación hasta hoy, en lo referente al contrato de seguro, no ha sido objeto de reformas sustanciales. Es por esta razón que ha sido la costumbre mercantil la que ha dinamizado la actividad aseguradora en Nicaragua.
Fue hasta 1970 que se aprobó la “Ley General de Instituciones de Seguros” mediante Decreto 1727, reformada en el año 1996 mediante la Ley 227 y vigente hasta el año 2010 cuando la Asamblea Nacional aprobó la Ley 733, “Ley General de Seguros; Reaseguros y Fianzas”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en sus ediciones números 162, 163 y 164 del 25, 26 y 27 de agosto de 2010. Esta nueva Ley ya contempla un capitulo que contiene regulaciones generales relativas al contrato de seguros.