Tramitación de Recursos Administrativos en contra de Resoluciones del Superintendente

De conformidad con Resolución N° CD-SIBOIF-975-1-DIC13-2016, NORMA PARA LA TRAMITACIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 3.- Interés legítimo para recurrir.- Podrá hacer uso de los recursos de revisión o de apelación aquél que tenga interés legítimo en el asunto por causarle, a su juicio, perjuicio o daño.

Artículo 4.- Facultad de recurrir.- Si se tratare de personas jurídicas, lo interpondrá el representante legal de la entidad que se considera afectada, o quien ésta delegue expresamente. Si se tratare de personas naturales, el recurso lo interpondrá la persona que se considere afectada o su apoderado. En cualquiera de los casos, el que interponga el recurso deberá acreditar su facultad con los documentos legales necesarios. El que interponga el recurso podrá presentarlo personalmente o remitirlo a través del personal de correspondencia con que disponga.

Artículo 5.- Presentación y recepción de los recursos.- Los recursos de revisión y de apelación se presentarán ante el Superintendente, en días hábiles, y en horas de oficina, en la Oficina de Recepción de Correspondencia y de Atención a Usuarios de Servicios Financieros.

En ambos casos, el escrito de recurso podrá ser presentado en papel común en original, debidamente firmado, y rubricado cada uno de sus folios, acompañado de una fotocopia cuando se trate del recurso de revisión, y de seis fotocopias cuando se trate del recurso de apelación.

Artículo 6.- Contenido del escrito del recurso.- El escrito del recurso deberá contener:

  1. Instancia a la cual va dirigido, ya sea al Superintendente, cuando se trate de Recurso de Revisión, o al Consejo Directivo cuando se trate de Recurso de Apelación.
  2. Generales de ley del recurrente, cédula de identidad, cedula de residencia o pasaporte para no residentes, según el caso, y documentos que lo acrediten con la facultad para presentar el recurso, en caso que actúe en nombre de un tercero.
  3. Mención de la resolución del Superintendente en contra de la cual se recurre, expresando los datos de la misma tales como: nombre, número, fecha, y día de notificación.
  4. Mención de las disposiciones legales que, a juicio del recurrente, son vulneradas por la resolución del Superintendente.
  5. Fundamentos jurídicos en que se basa el recurso, haciendo una explicación clara de la forma en que la resolución del Superintendente, a juicio del recurrente, viola disposiciones legales.
  6. Expresión clara de la pretensión del recurso y formal solicitud.
  7. Señalamiento del lugar para notificaciones en la ciudad de Managua, o indicar el correo electrónico para recibirlas; omitido este requisito las resoluciones que se dicten al respecto, se notificarán en la tabla de avisos ubicada en la Oficina de Recepción de Correspondencia y de Atención a Usuarios de Servicios Financieros.
  8. Fecha del escrito.
  9. Firma del recurrente o de su apoderado legal.

Artículo 7.- Tramitación del Recurso de Revisión.- El Superintendente, mediante resolución razonada, se pronunciará sobre el recurso de revisión dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de la presentación del recurso. La resolución podrá ser notificada por el Superintendente, o por el Director Legal de la Superintendencia, en el lugar señalado al efecto, mediante comunicación física escrita o electrónica, en ambos casos debe insertarse íntegramente la resolución.

Artículo 8.- Tramitación del Recurso de Apelación.- El recurso de apelación será tramitado en el efecto devolutivo. La Secretaría del Consejo Directivo de la Superintendencia dentro de un plazo 3 días hábiles posteriores a la recepción del recurso, remitirá fotocopia de éste y de la resolución recurrida a cada uno de los miembros del Consejo Directivo.

El Superintendente presentará al Consejo Directivo dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a dicha remisión, los alegatos que considere necesarios acerca de la resolución recurrida.

Una vez analizados los argumentos expuestos por ambas partes, el Consejo Directivo, mediante resolución razonada, se pronunciará sobre el recurso de apelación dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la presentación del recurso de apelación. El Consejo Directivo dentro del plazo antes señalado podrá dar audiencia a las partes para que aleguen lo que tengan a bien.

Las resoluciones del Consejo Directivo, serán notificadas por Secretaría, en el lugar señalado al efecto, mediante comunicación física escrita o electrónica, en ambos casos debe insertarse íntegramente la resolución.

Artículo 9.- Improcedencia del Recurso.- En caso de que el recurso no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en los literales e), d), e) y f) del artículo 6 de esta Norma, ó haya sido presentado fuera del plazo señalado, el Superintendente o el Consejo Directivo, en su caso, lo declarará improcedente. De lo resuelto, en ambos casos, deberá notificarse por escrito al recurrente en el lugar que se haya señalado al efecto.

Artículo 10.- Agotamiento de la Vía Administrativa.- La resolución que emita el Consejo Directivo agota la vía administrativa.

Artículo 11.- Si el recurrente no cumpliere con cualquiera de los requisitos indicados en los literales a), b), g), h), e i) del artículo 6 que antecede, así como con cualquier requisito de forma, previsto en la presente Norma, se autoriza a la Secretaría del Consejo, indicar al recurrente que cumpla con lo señalado en las disposiciones pertinentes, concediéndole plazo de 3 días hábiles para que subsane, bajo apercibimiento que de no cumplir, se archivará sin más trámite el recurso. El plazo indicado anteriormente, no se computará para el tiempo de resolver el respectivo recurso.

Artículo 12.- Los plazos indicados en la Ley de la Superintendencia para la interposición de los recursos administrativos, así como los establecidos en la presente normativa para responderlos, quedan en suspenso, durante los días feriados establecidos en la Ley de la Materia y de asueto declarados por el Poder Ejecutivo.

Lo anterior es sin perjuicio de la función permanente de supervisión que corresponde conforme a la ley, de la atención a las entidades supervisadas, y la de los usuarios de los servicios financieros, para lo cual dispondrá del personal necesario para tales fines.

Artículo 13.- Requerimiento y Notificaciones por medio electrónico.- También surtirá efectos legales, los requerimientos, o las notificaciones de resoluciones, vinculado a los recursos referidos en el artículo 20 de la Ley de la Superintendencia, efectuados a través de medios electrónicos cuando el interesado haya indicado uno de esos medios para tales fines.

Artículo 14.- Si el recurrente lo considera conveniente, podrá señalar o presentar las pruebas que a su juicio sean pertinentes, las que una vez presentada se pondrán en conocimiento a la otra parte.