Las sociedades de seguros podrán contratar únicamente comercializadores que
cumplan los Siguientes Requisitos:
a) Que se encuentren legalmente constituidos en el país;
b) Que tengan como mínimo un (1) año de ejercer en forma habitual su actividad comercial;
c) Que tengan una infraestructura con redes de distribución que permitan la venta masiva de pólizas de seguros, conforme a las políticas establecidas por la sociedad de seguros; y
d) Que se encuentren en una situación financiera estable, de tal forma que la reputación o solvencia de la sociedad de seguros contratante no se pueda ver afectada.
Documentos Para la Contratación: Para la contratación de los interesados en actuar como comercializadores, las sociedades de seguros deberán obtener de estos los siguientes documentos:
a) Copia razonada notarialmente del testimonio de la escritura pública de constitución, estatutos y de sus modificaciones, si las hubiere, con las correspondientes razones de inscripción.
b) Copia razonada notarialmente del Número de Registro Único de Contribuyente (RUC).
c) Certificación del acta de junta directiva o máximo órgano de administración del potencial comercializador, en la que conste la decisión de actuar como tal.
d) Copia razonada notarialmente del documento de acreditación del representante legal del comercializador propuesto.
Contenido Mínimo del Contrato de Servicios: los contratos de servicios que las sociedades de seguros suscriban con sus comercializadores deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La descripción de las pólizas de seguros masivos a comercializar;
b) Los puntos de venta para la comercialización de seguros masivos;
c) Los derechos de las partes;
d) Las siguientes obligaciones para el comercializador:
- Informar a los asegurados que la responsabilidad por los seguros contratados corresponde directamente a la sociedad de seguros;
- Contratar con una sociedad de seguros distinta a la contratante, la fianza o póliza de seguro a que se refiere el artículo 122 de la Ley General de Seguros;
- Informar a la sociedad de seguros y al Superintendente, con al menos treinta (30) días de anticipación, la incorporación de nuevos puntos de venta para la comercialización de seguros masivos;
- Atender los reclamos de los asegurados y canalizarlos hacia la sociedad de seguros correspondiente;
- Proporcionar al público en general la información que la sociedad de seguros le proporcione en relación a los seguros masivos que comercializa; y
- Remitir a la sociedad de seguros los informes requeridos por la Superintendencia conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente norma.
e) Los procedimientos y controles internos para la comercialización de seguros masivos, que describa, como mínimo, lo siguiente:
- Entrega de las pólizas contratadas al asegurado;
- Recepción de primas;
- Traslado de primas recibidas a la sociedad de seguros e ingreso de las comisiones; y
- Procedimiento a seguir ante reclamos de los asegurados.
f) Los lineamientos y controles requeridos al comercializador para gestionar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;
g) Las causales de rescisión del contrato.