De conformidad con Resolución N° CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013, NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS:
Artículo 49. Requisitos de presentación.- Una vez notificada o informada de manera escrita con acuse de recibo la respuesta del reclamo por parte de la institución y esta fuera negativa, o cuando esta no respondiere, el cliente dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendarios, contado a partir de la fecha de recepción de la respuesta o de la fecha en que la institución debió haber respondido, para presentar de manera escrita su reclamo ante el Superintendente. El reclamo intentado fuera del plazo anterior se considerará inadmisible.
El Superintendente requerirá de la institución contra la cual se interpuso la queja, en el plazo que éste indique, para que le informe sus consideraciones o alegatos al respecto, los que deberán hacerse de manera escrita; este plazo podrá ser ampliado por el Superintendente a solicitud razonada de la institución requerida. El Superintendente dictará la resolución razonada que corresponda dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del momento de haber obtenido toda la información indispensable para emitir la resolución, mediante la cual puede ordenar o instruir la corrección que corresponda en aras de restituir en sus derechos al cliente, en su caso.
Los reclamos que, conforme a las disposiciones de la presente norma, presenten los clientes de las instituciones financiaras, deberán acompañarse de los documentos siguientes:
- Número de identificación del reclamo otorgado por la institución financiera.
- Nombre de la institución financiera contra la que se formula el reclamo.
- Generales del reclamante, números de teléfonos y correo electrónico, si lo tiene.
- Motivo del reclamo.
- Fecha de presentación del reclamo ante la institución o copia de la respuesta de la misma.
- Documentación que ampare la contratación del servicio que origina el reclamo.
- Poder otorgado por el titular, en el caso de que se trate de un apoderado; y,
- Documentos anexos al reclamo, si los hubiere.
Si lo considera necesario, el Superintendente podrá requerir a los clientes la presentación de otros documentos adicionales.
El reclamo que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.
Artículo 50. Reclamos inadmisibles.- El Superintendente considerará inadmisibles los reclamos que pretendan realizar los clientes cuando se produzca alguna de las situaciones siguientes:
- Reclamos que no hayan sido presentados previamente a la institución financiera o que no haya recibido respuesta de la institución financiera sin que todavía haya expirado el plazo máximo establecido para ello.
- Reclamos que hayan sido presentados previamente ante un tribunal judicial.
- Reclamos que no sean realizados por el cliente titular del servicio o su representante legal, debidamente acreditado.
- Reclamos presentados fuera del plazo establecido en el artículo anterior de la presente norma.