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Intendencia de Almacenes - Reseña Histórica

Almacenes Generales de Depósito - Instituciones Auxiliares de Crédito

Los Almacenes Generales de Depósito - Instituciones Auxiliares de Crédito son los únicos autorizados por ley para emitir Certificados de Depósitos de bienes o mercaderías y Bonos de Prenda. Ambos títulos son de naturaleza mercantil, estableciendo el primero, el derecho de propiedad de los bienes o mercaderías recibidas en depósito y el segundo, un derecho prendario sobre las mismas que nace o se origina en una operación crediticia. En su función de auxiliar de crédito los almacenes se constituyen por lo tanto, en los depositarios legales de los bienes o mercaderías recibidas en prenda con la responsabilidad de resguardarla, conservarla y devolverla en las mismas condiciones, cantidades y calidades en que las recibieron.

Leyes y Normas

Su marco jurídico actual se sustenta en la Ley 734 “Ley de Almacenes Generales de Depósitos” del 14 de octubre de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 201 y 202, del 21 y 22 del octubre de 2010.

En adición a la Ley antes mencionada existen otras leyes que complementan de manera particular el ámbito jurídico de estas instituciones, entre las que se destaca la Ley Nº 316 “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999 y sus reformas.

A las leyes antes señaladas se suma un cuerpo normativo que regula las operaciones técnicas, administrativas, jurídicas y financieras entre las cuales destacamos:

  1. CD-SIBOIF-679-1-JUN1-2011 “Norma sobre los Requisitos para la Constitución de Almacenes Generales de Depósito y Sucursales de Almacenes Generales de Depósito Extranjeros”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 132, del 15 de julio de 2011.

  2. CD-SIBOIF-681-1-JUN15-2011 “Norma Operativa y Financiera de los Almacenes Generales de Depósito”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 132, del 15 de julio de 2011.

  3. CD-SIBOIF-676-1-MAY11-2011 “Norma General sobre Imposición de Multas aplicables a los Almacenes Generales de Depósito” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 107, del 10 de junio de 2011 y su reforma.

  4. CD-SIBOIF-465-2-FEB7-2007 “Norma sobre Manual Único de Cuentas para Almacenes Generales de Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 12 de abril de 2007 y su anexo.

  5. CD-SIBOIF-524-1-MAR5-2008 “Norma para la Gestión de Prevención de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, ediciones números 63, 64, 65, 66 y 67, correspondientes a 4, 7, 8, 9 y 10 de abril del 2008, respectivamente y sus reformas.

Almacenadoras Autorizadas

En la actualidad los únicos Almacenes Generales de Depósito autorizados por el Superintendente son: Almacenadora Financiera de Nicaragua, S. A. (ALFINSA), Almacenadora LAFISE S.A., Almacenadora de Exportaciones, S. A. (ALMEXSA) y Almacén Financiero BAC S.A. Conforme lo manda la Ley estas instituciones son las únicas facultadas para emitir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda.

Creación de la Intendencia

La Intendencia de Almacenes se crea en atención a lo prescrito en el artículo 8 de la Ley 316 “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras” publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999. Su Dirección es encargada al Intendente de Almacenes, el que es nombrado por el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones conforme facultad que le concede el artículo No. 9 de la misma Ley.

Cuenta con un personal altamente calificado y con amplia experiencia en la supervisión de este tipo de instituciones, con especialidades que cubren las áreas técnica, jurídica, prevención de lavado de dinero y otros activos, administrativa, contable, análisis financiero y de riesgos informáticos. Para el cumplimiento efectivo de sus funciones, utiliza como herramienta de planificación, administración y control, el Balance Score Card (BSC) también conocido como Cuadro de Mando Integral (CMI), dentro de un esquema de Planificación Estratégica Institucional.

Destacan dentro de sus Planes Operativos Anuales (POA) las Inspecciones Integrales In Situ y Puntuales In situ que se realizan en oficinas y bodegas respectivamente y las Supervisiones Extra Situ derivadas del análisis de información técnica, operativa y financiera remitida oportunamente por las almacenadoras.

Actualización de Capital Mínimo

En el artículo 23 de la Ley 734  “Ley de Almacenes Generales de Depósitos” antes citada se instruye al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, actualizar el monto de capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional.  Actualmente el capital mínimo de estas instituciones es de veintiseis millones quinientos mil córdobas (C$26.500.000.00).

 

 

 

 

 

 

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