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Instrucciones sobre Cajeros Automáticos (ATM).

 
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Ante el avance creciente del proceso de bancarización y uso de los Servicios de Redes de Cajeros Automáticos (ATM), en cuyo contexto debe siempre preservarse el interés de los cuentahabientes; se dictan las siguientes instrucciones para los Bancos que ofrecen y prestan servicios a través de ATM:

    a.- Los ATM deben funcionar adecuadamente, de manera continua e ininterrumpida, prioritariamente los fines de semana, feriados y otros días en que la entidad y sus sucursales permanezcan cerradas al público, a fin de que el cliente-usuario pueda realizar retiros de sus cuentas, hacer consultas de saldo y obtener de manera impresa el soporte de la transacción y saldos, entre otros servicios.

    b.- Los ATM deben siempre mantener disponibilidad de fondos para los cuentahabientes en consideración al nivel de demanda.

    c.- Los ATM deben estar ubicados en sitios que ofrezcan adecuadas medidas de seguridad, tanto para el cliente-usuario como para la misma máquina dispensadora.

    d.- Los ATM deben recibir el debido y oportuno mantenimiento que permita brindar un óptimo servicio al cliente-usuario.


Documento para Descargar: ../circulares/Circular-DS-DL-2675-12-2009-VMUV.pdf

Fecha de Publicación: 02.12.2009

 

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