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INTENDENCIA DE ALMACENES

Almacenes Generales de Depósito - Instituciones Auxiliares de Crédito:

Los Almacenes Generales de Depósito - Instituciones Auxiliares de Crédito son los únicos autorizados por ley para emitir Certificados de Depósitos de bienes o mercaderías y Bonos de Prenda. Ambos títulos son de naturaleza mercantil, estableciendo el primero, el derecho de propiedad de los bienes o mercaderías recibidas en depósito y el segundo, un derecho prendario sobre las mismas que nace o se origina en una operación crediticia. En su función de auxiliar de crédito los almacenes se constituyen por lo tanto, en los depositarios legales de los bienes o mercaderías recibidas en prenda con la responsabilidad de resguardarla, conservarla y devolverla en las mismas condiciones, cantidades y calidades en que las recibieron.

Decreto, Leyes y Normas:

Su marco jurídico actual se sustenta en el decreto 828 del 4 de abril de 1963 publicado en la gaceta Diario Oficial el 2 de mayo del mismo año, cuyo Título IV,  Capítulo I, artículos 172 al 217, han quedado vigentes, de conformidad con lo señalado en el artículo 174 de la Ley 561 “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros”.

En adición al decreto antes mencionado existen dos leyes entre otras, que complementan de manera particular el ámbito jurídico de estas instituciones siendo estas:

  1. Ley 561 “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros” y sus reformas en lo que es conducente.

  2. Ley 316 “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”

A las leyes antes señaladas se suman cuatro normas que de manera específica aplican a las almacenadoras siendo estas:

  1. CD-SIBOIF-401-2-ENE31-2006 Norma de Actualización del Capital Social de los Almacenes Generales de Depósito publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.37 del 21 de febrero de 2006.

  2. CD-SIBOIF-427-1-JUN20-2006 Norma Operativa y Financiera de los Almacenes Generales de Depósito  Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.138 del 17 de julio de 2006.

  3. CD-SIBOIF-433-1-JUL25-2006 Norma General sobre Imposición de Multas Aplicables a los Almacenes Generales de Depósito Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.167 del 28 de agosto de 2006.

  4. CD-SIBOIF-465-2-FEB7-2007 Norma sobre Manual Único de Cuentas para Almacenes Generales de Depósito  Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 68 del 12 de abril de 2007.

Almacenadoras Autorizadas:

En la actualidad los únicos Almacenes Generales de Depósito autorizados por el Superintendente son: Almacenadora Financiera de Nicaragua, S. A. (ALFINSA), Almacenadora LAFISE S.A., Almacenadora de Exportaciones, S. A. (ALMEXSA) y Almacén Financiero BAC S.A.

Conforme lo manda la Ley estas instituciones son las únicas facultadas para emitir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda.

Creación de La Intendencia:

La Intendencia de Almacenes se crea en atención a lo prescrito en el artículo 8 de la Ley 316 “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras” publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999.  Su Dirección es encargada al Intendente de Almacenes, el que es nombrado por el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones conforme facultad que le concede el artículo No. 9 de la misma Ley.

Cuenta con un personal altamente calificado y con amplia experiencia en la supervisión de este tipo de instituciones, con especialidades que cubren las áreas técnica, jurídica, prevención de lavado de dinero y otros activos, administrativa, contable, análisis financiero y de riesgos informáticos.  Para el cumplimiento efectivo de sus funciones, utiliza como herramienta de planificación, administración y control, el Balance Score Card  (BSC) también conocido como Cuadro de Mando Integral (CMI),  dentro de un esquema de Planificación Estratégica Institucional.

Destacan dentro de sus Planes Operativos Anuales (POA) las Inspecciones Integrales In situ que se realizan en oficinas y bodegas y las Supervisones Extra Situ derivadas del análisis de información técnica, operativa y financiera remitida oportunamente por las almacenadoras.

Actualización de Capital Mínimo:

En el artículo 23 de la Ley 316, Ley de la Superintendente de Bancos y el artículo 174 de la Ley No. 561 Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancaria y Grupos Financieros se faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia, que en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, a actualizar el monto del capital social mínimo requerido para los Almacenes Generales de Depósito, por lo menos cada dos años. Actualmente el capital mínimo de estas instituciones es de veinticinco millones quinientos mil córdobas (25.500.000.00), conforme Resolución No. CD-SIBOIF-517-4-ENE16-2008.

 
 

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